
La persona servidora pública, a cambio de realizar el trámite o gestión solicitada, le exige, acepta o pretende obtener algún dinero o ventaja personal de tipo económica o material, para ella o para alguna otra persona con la que tenga relación familiar, sentimental, laboral o de negocios.
La persona servidora pública esté recibiendo en su salario una cantidad en exceso de lo que debería de recibir, y no lo devuelva.
La persona servidora pública autoriza, solicita o realiza actos para usar o apropiarse para sí o para alguna otra persona con la que tenga relación familiar, sentimental, laboral o de negocios, de los recursos públicos, materiales, humanos o financieros que se encuentran a su cargo por motivo de su empleo.
La persona servidora pública en ejercicio de sus funciones, disponga para su seguridad personal del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la salvedad de que la propia ley lo considere necesario para seguir desempeñando sus actividades.
La persona servidora pública autorice, solicite o lleve a cabo actos para asignar o desviar recursos públicos, materiales, humanos o financieros ya sea para si o para otros,
La persona servidora pública que otorgue o autorice para sí o para otros el pago de una remuneración salarial indebida, pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), a través de la Coordinación de Denuncias y Atención Ciudadana (CDAC), adscrita a la Unidad Investigadora (UI), adscrita a la Coordinación General de Combate a la Impunidad, con domicilio en Av. Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn. C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, es el área administrativa responsable del tratamiento de los datos personales recabados en la Plataforma Tecnológica de Alerta, los cuales serán protegidos observando los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad previstos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017), y en demás normativa aplicable.
Los datos personales contenidos en la información que la CDAC se allega con motivo de la presentación de las alertas ciudadanas, los resguarda como información confidencial, toda vez que derivan de comunicaciones relacionadas con faltas administrativas presuntamente cometidas por personas servidoras públicas adscritas a la Administración Pública Federal.
Es de precisar que la Plataforma Tecnológica de Alerta, es un mecanismo seguro de comunicación que garantiza el anonimato y la seguridad de su información; su identidad no es revelada sin su consentimiento explícito.
Los datos personales, pueden obtenerse con motivo de que las personas alertadoras aportan evidencias como lo son: documentos, fotografías, videos, audios, capturas de pantalla o imágenes y que si bien, la CDAC no tiene una finalidad de tratamiento para dichos datos; no menos cierto es que, los protege como información confidencial, inclusive ante la misma instancia investigadora, ello en razón de que uno de los pilares del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción es la protección de la identidad y el anonimato de la persona alertadora; lo anterior de conformidad con el Lineamiento SEGUNDO, fracción IV del Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción.
La Plataforma Tecnológica de Alerta, es un mecanismo seguro de comunicación que garantiza el anonimato y la seguridad de su información; su identidad no es revelada sin su consentimiento explícito.
Ahora bien, cuando la persona alertadora solicita medidas de protección derivado de tener represalias en su contra por la presentación
de la alerta ciudadana; la CDAC solicita un consentimiento informado que deberá estar firmado o en su caso tener plasmada
la huella digital de la persona alertadora; para ello, se requiere que señale los datos personales siguientes:
- Nombre completo de la persona alertadora; en su caso, su cargo público.
- Firma autógrafa; en su caso, huella dactilar.
Las finalidades de obtener dicho consentimiento informado, con los respectivos datos personales, son las siguientes:
1. Contar con los elementos suficientes para realizar la evaluación de riesgo establecida en el Acuerdo por el
que se emite el Protocolo de Protección para Personas Alertadoras de la Corrupción.
2. Poder determinar las medidas de protección para la salvaguarda de la integridad de la persona alertadora
tras alertar actos graves de corrupción.
Luego entonces, serán utilizados para la ejecución de la evaluación de riesgo y la implementación de las medidas de protección, por lo que los “datos personales” serán tratados con reserva entre las áreas administrativas que intervienen en realizar la evaluación o revaluación de riesgo y las autoridades encargadas de implementar las medidas de protección, así como todas aquellas áreas que intervengan para la adecuada implementación de medidas de protección. (Órganos Internos de Control Específicos, Unidades de Responsabilidades, Titularidades de las Áreas de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones en los diferentes ramos señalados en el artículo 4° del Acuerdo por el que se extinguen órganos internos de control específicos, se crean oficinas de representación, y se asigna la dependencia, entidad paraestatal y órgano administrativo desconcentrado que integran el ramo en que ejercerán sus funciones los órganos internos de control especializados y las unidades administrativas que los auxilian; así como áreas administrativas de los entes públicos que aplicarán las medidas de protección correspondientes).
Los datos personales que se recaban no serán transferidos, salvo que se actualice alguna de las excepciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, o cuando, previamente se haya obtenido su consentimiento expreso por escrito o por un medio de autenticación similar.
Usted podrá ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de sus datos personales, “derechos ARCO”, directamente ante la Dirección General de Transparencia y Gobierno Abierto de la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Piso 7, Ala Sur, del edificio Insurgentes Sur 1735, Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la CDMX, o bien marcar al 55 2000 3000, extensiones 1433 y 1174, correo institucional irving.manchinelly@funcionpublica.gob.mx , o bien, podrá recibir asesoría de la CDAC en las extensiones 1044 o 2060, también directamente a través del correo electrónico dgtga@funcionpublica.gob.mx, así mismo podrá presentar una solicitud de ejercicio de derechos ARCO a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, disponible en la liga electrónica siguiente: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio
Si desea conocer el procedimiento para el ejercicio de estos derechos, puede consultar la liga electrónica siguiente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/428335/DDP_Gu_a_derechos_ARCO_13Dic18.pdf
Usted podrá consultar el aviso de privacidad integral, en la siguiente liga electrónica: https://www.gob.mx/sfp/documentos/avisos-de-privacidad
Te informamos que no somos la autoridad competente para conocer los hechos manifestados en su alerta, debido a que nuestro ámbito de actuación es con respecto de personas servidoras públicas de la Administración Pública a nivel Federal y no así del orden Estatal.
Lo anterior con fundamento en lo establecido en la disposición SEXTA y DÉCIMO QUINTA, párrafo cuarto, fracción I de los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción.
En el link https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/488602/Contralores_entidades_270819.pdf, podrá consultar el Directorio de las Contralorías en los Gobiernos de los Estados de la República
Te informamos que no somos la autoridad competente para conocer los hechos manifestados en su alerta, debido a que nuestro ámbito de actuación es con respecto de personas servidoras públicas de la Administración Pública a nivel Federal y no así del orden Municipal.
Lo anterior con fundamento en lo establecido en la disposición SEXTA y DÉCIMO QUINTA, párrafo cuarto, fracción I de los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción.
Te informamos que, si los hechos presumen la existencia de la probable comisión de un delito, deberás presentar tu denuncia ante la Fiscalía General de la República. Ponemos a tu disposición el enlace:
https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/denuncias-fgr
Si los hechos presumen una posible falta administrativa del personal de la Fiscalía General de la República, la instancia que pudiera conocer la situación es el Órgano Interno de Control de la Dependencia, cuya dirección es la siguiente:
Si los hechos presumen la existencia de la probable comisión de un delito del fuero común, deberás presentar su denuncia ante la Procuraduría o Fiscalía General de Justicia de su entidad federativa.
Ponemos a su disposición el siguiente directorio:
http://www.cnpj.gob.mx/sitios-de-interes/Paginas/procuradurias-generales.aspx
Si los hechos presumen una posible falta administrativa del personal de la Procuraduría o Fiscalía General de Justicia de su entidad federativa, la instancia que pudiera conocer la situación es el Órgano Interno de Control o Visitaduría correspondiente.
Te informamos que no somos la autoridad competente para conocer los hechos manifestados en su alerta, debido a que nuestro ámbito de actuación es únicamente respecto de posibles conductas de cohecho, peculado y desvío de recursos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como conductas graves en las que pueden incurrir las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal.
Lo anterior con fundamento en lo establecido en la disposición SEXTA y DÉCIMO QUINTA, párrafo cuarto, fracción I de los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción.
De encontrarse relacionados los hechos con personas servidoras públicas federales en el ejercicio de sus funciones, te invitamos a que nos lo comuniques en la siguiente dirección:
Te informamos que no somos la autoridad competente para conocer los hechos manifestados en su alerta, debido a que nuestro ámbito de actuación es con respecto de personas servidoras públicas de la Administración Pública a nivel Federal y no así del orden Estatal.
Lo anterior con fundamento en lo establecido en la disposición SEXTA y DÉCIMO QUINTA, párrafo cuarto, fracción I de los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción.
En el link https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/488602/Contralores_entidades_270819.pdf, podrá consultar el Directorio de las Contralorías en los Gobiernos de los Estados de la República
Se le informa que si los hechos presumen la existencia de la probable comisión de un delito, deberá presentar su denuncia ante la Fiscalía General de la República. Si los hechos presumen una posible falta administrativa del personal de la Fiscalía General de la República, la instancia que pudiera conocer la situación es el Órgano Interno de Control de la dependencia.
Se le informa que si los hechos presumen la existencia de la probable comisión de un delito del fuero común, deberá presentar su denuncia ante la Procuradoría o Fiscalía General de Justicia de su entidad federativa. Si los hechos presumen una posible falta administrativa del personal de la Procuraduría Fiscalía General de Justicia de su entidad federativa, la instancia que pudiera conocer la situación es el Órgano Interno de Control o Visitaduría correspondiente.